Adaptación a la LOPD Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
¿Quién debe cumplirla?
Todas las empresas tienen datos de carácter personal (de sus empleados, sus nóminas, las direcciones de clientes, de proveedores, etc.) y, consecuentemente, todas tienen obligación de adaptarse a la normativa de la LOPD.
¿Qué tipo de sanciones contempla?
- La infracción de acción u omisión es muy grave y puede llegar hasta los 600.000 €.
- No declarar la tenencia de datos personales a la Agencia Española de Protección de Datos se paga con la misma sanción.
- No poseer el 'documento de seguridad' se considera infracción grave; su sanción se eleva hasta unos 300.000 €.
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